PRESIDENCIA Y JUNTAS DE PROPIETARIOS
Presidente de la comunidad mayor de 70 años: ¿puede pedir el relevo?
Cumplir 70 años no libera automáticamente de presidir una comunidad. En el régimen general de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario designado puede exponer sus circunstancias a la junta y solicitar al juez su relevo dentro del mes siguiente a su acceso al cargo. La salud, la autonomía y las dificultades reales para desempeñarlo importan más que una edad tomada de forma aislada. En Cataluña hay una regulación propia que explicamos más abajo.
- Qué dice la ley sobre edad y nombramiento obligatorio
- Cómo pedir el cambio a la junta y qué plazo judicial existe
- Qué cambia en las comunidades sujetas al derecho catalán
RESPUESTA RÁPIDA
¿Puede negarse una persona mayor de 70 años a ser presidente?
Puede pedir el relevo, pero la edad por sí sola no concede una exención automática. La LPH establece que el cargo es obligatorio y permite acudir al juez, alegando razones, dentro del mes siguiente al acceso al cargo. La junta también puede acordar el cese y elegir a otra persona. En Cataluña, la junta puede valorar motivos de excusa fundamentados conforme a su propio Código Civil.
SIN EDAD MÁXIMA LEGAL
La LPH no fija los 70 ni los 80 años como límite para ejercer la presidencia.
PLAZO DE UN MES
En el régimen estatal, la solicitud judicial de relevo se prevé dentro del mes siguiente al acceso al cargo.
LA JUNTA PUEDE CAMBIARLO
La junta puede remover al presidente antes de terminar el mandato y nombrar a quien corresponda.
CATALUÑA TIENE REGLAS PROPIAS
Allí la junta puede considerar motivos de excusa fundamentados; no conviene aplicar sin más el plazo de la LPH estatal.
Lo útil es explicar la dificultad concreta. No es lo mismo haber cumplido 70 años y poder ejercer el cargo que tener limitaciones de salud, dependencia, problemas de movilidad o circunstancias de cuidado que hagan difícil atender las funciones de presidencia. La valoración corresponde a la junta o, cuando proceda, al órgano judicial.
MARCO LEGAL
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la edad
El artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que el presidente se elige entre los propietarios y que su nombramiento es obligatorio. Permite, no obstante, que el propietario designado solicite su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, alegando las razones que le asistan. La norma no enumera edades, enfermedades ni un catálogo cerrado de causas.
1. Cumplir 70 u 80 años no produce un relevo automático
Ni los 70 ni los 80 años aparecen como límite para ser presidente en el artículo 13. Una comunidad no debería tratar la fecha de nacimiento como una decisión ya tomada: hay que escuchar la solicitud, comprobar los estatutos y valorar las circunstancias que se aporten. La persona designada conserva la posibilidad de solicitar el relevo judicial en el plazo legal del régimen estatal.
2. Lo relevante es cómo afectan las circunstancias al cargo
Puede explicar, por ejemplo, una limitación de movilidad, dificultades de salud, dependencia o responsabilidades de cuidado. Conviene relacionar esos hechos con tareas reales como convocar y presidir juntas, representar a la comunidad o coordinar una incidencia. Un informe o documento puede ayudar a acreditar lo que se alega, pero la LPH no establece un certificado médico obligatorio para todas las solicitudes.
3. La junta y el juez cumplen funciones distintas
La junta nombra y puede remover a los cargos; el artículo 13.7 permite el cese del presidente antes de terminar el mandato mediante acuerdo en junta extraordinaria. Si se acaba de producir la designación y no hay acuerdo, el artículo 13.2 permite pedir al juez el relevo dentro del mes indicado. Comunicar la situación a la junta no suspende ni amplía por sí mismo ese plazo judicial.
- Anotar la fecha del nombramiento y del acceso al cargo
- Explicar por escrito la dificultad concreta, sin divulgar datos innecesarios
- Pedir que la junta trate y documente el relevo
- Si procede, consultar la vía judicial sin dejar pasar el mes
- Organizar la entrega de documentación y asuntos pendientes
Ejemplo: una propietaria de 72 años pide el relevo porque un problema de movilidad le dificulta asistir a reuniones y atender las gestiones del edificio. La junta puede valorar la solicitud y designar a otra persona. Si no lo hace, la interesada puede examinar la vía del artículo 13.2 dentro del plazo que marca la ley estatal; el resultado no está garantizado.
CASOS HABITUALES
Siete situaciones que conviene distinguir antes de pedir el relevo
La edad puede formar parte del contexto, pero el camino práctico depende de cuándo se produjo el nombramiento, qué dificultades hay y qué régimen jurídico se aplica a la comunidad.
Qué revisar según el caso
Estas situaciones orientan la conversación con la junta. La resolución de una solicitud concreta depende de los hechos y de la documentación disponible.
01
Acaba de ser designado con más de 70 años
La edad no anula el nombramiento. Pide que conste tu solicitud y explica qué circunstancia te impide o dificulta asumir las funciones.
En el régimen estatal, calcula el plazo judicial de un mes desde el acceso al cargo; no esperes a la junta si eso pudiera agotarlo.
02
Tiene más de 80 años y conserva autonomía
Tampoco existe una exención automática por superar los 80. La situación de cada persona es distinta.
Si desea pedir el relevo, describa las dificultades concretas y proponga una solución de continuidad para la comunidad.
03
Una enfermedad o limitación le dificulta las gestiones
Explique cómo afecta al desempeño del cargo. La documentación pertinente puede apoyar la solicitud sin necesidad de difundir toda la historia clínica entre los vecinos.
Entregue lo imprescindible por un canal adecuado y valore asesoramiento si el asunto llega al juzgado.
04
Cuida de una persona dependiente
Las obligaciones de cuidado pueden limitar la disponibilidad real. La ley no convierte esta circunstancia, por sí sola, en exención automática.
Concretar horarios, desplazamientos y tareas afectadas ayuda a que la junta comprenda la petición.
05
Vive fuera o pasa largas temporadas ausente
No residir en el edificio no elimina la condición de propietario. Conviene explicar qué funciones no puede atender y cómo se comunicarían las incidencias.
Pida una decisión expresa de la junta y no confunda la ayuda del administrador con el relevo formal.
06
Ya es presidente y su salud ha empeorado
La junta puede acordar el cese antes de terminar el mandato. Si hay vicepresidente, la LPH prevé que sustituya al presidente en supuestos de ausencia, vacante o imposibilidad.
Documente el acuerdo de cambio, el momento en que surte efecto y quién asume la representación.
07
La comunidad está en Cataluña
El artículo 553-15 del Código Civil catalán contiene su propia regla. La junta puede considerar motivos de excusa fundamentados al designar cargos.
Revise ese régimen y los estatutos; el plazo judicial de un mes citado en la LPH estatal no debe trasladarse automáticamente.
Regla práctica: presentar una petición razonada cuanto antes facilita un cambio ordenado. Si el nombramiento es reciente y rige la LPH estatal, la conversación con la junta no sustituye la posibilidad de acudir al juez en su plazo propio.
Qué cambia entre el régimen estatal y el de Cataluña
El artículo 13 de la LPH prevé un nombramiento obligatorio y la solicitud judicial de relevo durante el mes siguiente al acceso al cargo. En Cataluña, el artículo 553-15 del Código Civil catalán dispone que la junta puede considerar motivos de excusa fundamentados al designar los cargos. Ambos textos parten de que la presidencia corresponde a un propietario; ninguno fija una edad máxima automática.
Si se aplica la LPH estatal
Puede plantearse el relevo ante la junta. El propietario designado dispone además de la vía judicial del artículo 13.2 dentro del mes siguiente a su acceso al cargo. La junta puede acordar un cambio antes del fin del mandato.
Si se aplica el derecho catalán
La junta puede valorar una excusa fundamentada, conforme al artículo 553-15. Asegúrate de que se trate y documente la petición, y consulta el procedimiento aplicable si la junta no la atiende.
ERRORES QUE EVITAR
Tres ideas equivocadas sobre ser presidente a partir de los 70
La petición puede ser atendida, pero conviene seguir una vía clara para que la comunidad sepa quién representa al edificio en cada momento.
«A LOS 70 QUEDO EXENTO AUTOMÁTICAMENTE»
La LPH no establece esa edad máxima. Conviene alegar circunstancias reales y solicitar una decisión de la junta o acudir al juez cuando proceda.
«BASTA CON AVISAR DE PALABRA Y DEJAR EL CARGO»
Una conversación no documenta el relevo ni determina quién asume la representación. Pide que el asunto conste en el orden del día y en el acta correspondiente.
«EL ADMINISTRADOR YA PUEDE SER PRESIDENTE»
El presidente se designa entre los propietarios. El administrador puede gestionar tareas y ayudar a organizar el cambio, pero su contratación no sustituye por sí misma al presidente.
PROCEDIMIENTO PRÁCTICO
Cómo solicitar el relevo paso a paso
Estos pasos sirven para plantear la petición con claridad. Si el mes del artículo 13.2 ya corre o hay desacuerdo, conviene recibir asesoramiento sobre el caso concreto sin esperar a que transcurra el plazo.
01
Comprueba el régimen y la fecha
Localiza el acta de nombramiento, cuándo accediste al cargo, los estatutos y la norma aplicable. En Cataluña se aplica su regulación específica sobre excusas fundamentadas.
02
Explica por escrito tus motivos
Describe la dificultad concreta para ejercer las funciones. Aporta solo los documentos pertinentes y evita divulgar datos médicos que la comunidad no necesita conocer.
03
Pide que la junta trate el cambio
Solicita la inclusión del relevo y nuevo nombramiento en el orden del día. La junta puede remover al presidente antes de terminar el mandato y debe documentar la decisión.
04
Revisa el plazo judicial si no hay acuerdo
Bajo la LPH estatal, el designado puede pedir al juez el relevo dentro del mes siguiente al acceso al cargo. La gestión interna con la junta no amplía ese plazo por sí sola.
05
Formaliza la transición
Una vez acordado o resuelto el cambio, deja constancia de la persona que asume el cargo y entrega actas, contratos, claves y asuntos abiertos de forma ordenada.
¿Necesitáis organizar el cambio de presidencia?
Un administrador de fincas puede ayudar a convocar la junta, preparar la documentación y organizar la entrega al nuevo presidente. Si existe un conflicto o se plantea la solicitud judicial de relevo, conviene consultar también a un profesional jurídico.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre presidentes mayores de 70 años
Respuestas breves sobre la edad, la solicitud a la junta, el plazo judicial, la duración del cargo y la regulación de Cataluña.
¿Una persona mayor de 70 años está exenta de ser presidente?
No existe una exención automática por cumplir 70 años en la LPH estatal. Puede exponer sus circunstancias a la junta y, si ha sido designada, solicitar el relevo al juez en el plazo previsto por el artículo 13.2. En Cataluña se aplica su regulación específica.
¿Y si el propietario tiene más de 80 años?
La LPH tampoco fija 80 años como edad máxima. Deben valorarse las circunstancias concretas y cómo afectan a las funciones de presidencia, sin dar por supuesto que la edad resuelve el nombramiento.
¿Cuánto tiempo hay para solicitar el relevo al juez?
En el régimen general de la LPH, el propietario designado puede solicitarlo dentro del mes siguiente a su acceso al cargo. La solicitud debe invocar razones; comunicar la situación a la junta no amplía ese plazo por sí solo.
¿Puede la junta elegir a otro presidente sin acudir al juez?
Sí. La junta nombra y puede remover a los cargos. La LPH permite cesar al presidente antes de terminar su mandato mediante acuerdo de junta extraordinaria; el nuevo nombramiento debe documentarse correctamente.
¿Es obligatorio presentar un certificado médico?
La LPH no exige un certificado médico en todas las peticiones. Si se invoca una limitación de salud, documentación pertinente puede ayudar a acreditar la dificultad. Conviene compartir solo lo necesario y proteger la información personal.
¿Puede asumir el cargo el administrador de fincas?
No por ser administrador. El artículo 13.2 de la LPH exige que el presidente se nombre entre los propietarios. El administrador puede apoyar la gestión y el relevo, pero no sustituye el nombramiento formal.
¿Qué ocurre si el presidente enferma durante su mandato?
La junta puede acordar su cese anticipado y nombrar a otra persona. Si existe vicepresidente, la LPH prevé su sustitución en supuestos de ausencia, vacante o imposibilidad, sin que ello elimine la conveniencia de formalizar el cambio definitivo cuando proceda.
¿Se aplica la misma norma en Cataluña?
No conviene trasladar automáticamente el trámite del artículo 13.2 de la LPH estatal. El artículo 553-15 del Código Civil catalán permite a la junta considerar motivos de excusa fundamentados. Hay que revisar esa norma y los estatutos de la comunidad.
Fuentes y revisión: 7 de octubre de 2026. Se han consultado los artículos 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, las reglas de convocatoria del artículo 16 y el artículo 553-15 del Código Civil de Cataluña. Esta guía explica reglas generales; la solicitud concreta depende de las circunstancias, los estatutos y la normativa aplicable.
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