DECLARACIONES INFORMATIVAS Y PROVEEDORES
Modelo 347 en comunidades de propietarios: cuándo es obligatorio y cómo presentarlo
Una comunidad de propietarios debe presentar el modelo 347 cuando sus operaciones declarables con una misma persona o entidad superan 3.005,06 euros durante el año natural. El límite se calcula por tercero, no por factura ni sobre el gasto total de la comunidad, e incluye el IVA y los recargos.
La obligación puede existir aunque la comunidad no desarrolle una actividad empresarial: deben revisarse obras, reparaciones, mantenimiento, limpieza y otros servicios. La norma excluye determinados suministros para uso comunitario y el seguro de elementos comunes. Las comunidades informan con cómputo anual y presentan electrónicamente durante febrero del año siguiente. Para las operaciones de 2025, la AEAT fijó el plazo del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.
- El límite de 3.005,06 € se calcula por cada tercero y con IVA
- Agua, electricidad, combustibles y seguro común tienen exclusiones específicas
- Las comunidades informan con cómputo anual y presentan por Internet
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RESPUESTA RÁPIDA
Cuatro reglas para saber si la comunidad debe presentar el 347
La obligación se determina cruzando cuatro datos: el tercero con el que se opera, el importe anual, las exclusiones aplicables y la naturaleza de la operación.
POR CADA TERCERO
Agrupa todas las operaciones del año con el mismo NIF. No se suman proveedores distintos para alcanzar el límite.
MÁS DE 3.005,06 €
La declaración procede cuando el total anual declarable con un tercero supera esa cifra. Alcanzarla exactamente no equivale a superarla.
IVA INCLUIDO
En operaciones sujetas y no exentas se toma la contraprestación total, incluidas las cuotas y los recargos repercutidos o soportados.
CÓMPUTO ANUAL
Las comunidades suministran esta información sobre una base anual. Los campos de importes trimestrales no se cumplimentan en estos registros.
El modelo 347 es una declaración informativa: no calcula una cuota ni genera por sí mismo un pago. Aun así, constituye una obligación tributaria y debe prepararse con facturas, NIF e importes coherentes.
OBLIGACIÓN, UMBRAL Y CÓMPUTO
Cuándo está obligada una comunidad a presentar el modelo 347
El artículo 31 del Reglamento General de aplicación de los tributos incluye expresamente a las entidades sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal. Deben informar de determinadas adquisiciones realizadas fuera de una actividad empresarial, incluso cuando no desarrollen ninguna.
La obligación no depende del número de vecinos, del presupuesto ni de que exista administrador. Cada año hay que agrupar las operaciones declarables por tercero y comprobar el umbral.
1. Agrupa las operaciones por proveedor y NIF
Suma las facturas y documentos rectificativos del mismo proveedor durante el año natural. Los distintos servicios se agregan si corresponden al mismo NIF y son declarables.
Ejemplo: doce facturas de 275 euros, impuestos incluidos, suman 3.300 euros y superan el límite. Tres compras de 2.000 euros a tres proveedores diferentes no lo superan individualmente.
2. Comprueba que el total supera 3.005,06 euros
El total debe ser superior a 3.005,06 euros por persona o entidad. En operaciones sujetas y no exentas se utiliza el importe con IVA, no solo la base imponible.
Aplica las devoluciones, descuentos, bonificaciones y modificaciones de precio que correspondan. El resumen del proveedor debe poder conciliarse con las facturas.
3. Separa la gestión ordinaria de la actividad económica
Para las adquisiciones que una comunidad realiza al margen de actividades empresariales se utiliza normalmente la clave D.
Si alquila una azotea, fachada, local u otro elemento común, o desarrolla una actividad económica, entran en juego las reglas generales y pueden corresponder otras claves y modelos. Consulta también cómo funciona el IVA en una comunidad de propietarios.
- Facturas completas, rectificativas y abonos del ejercicio
- Denominación y NIF de la comunidad y de cada proveedor
- Resumen anual agrupado por tercero
- Relación de operaciones excluidas o informadas en otros modelos
- Certificado electrónico o representación para presentar
No basta con revisar los movimientos bancarios. El modelo se prepara a partir de las operaciones y sus justificantes: una fecha de pago no sustituye a la factura ni determina siempre el ejercicio al que debe imputarse. Conserva también rectificaciones y abonos.
OPERACIONES DECLARABLES Y EXCLUSIONES
Qué operaciones incluye el modelo 347 de una comunidad
La regla general incluye adquisiciones habituales y ocasionales, pero el reglamento establece exclusiones específicas para las comunidades de propietarios. La clave está en analizar cada operación, no en clasificar de forma automática a todo el proveedor.
Siete casos habituales y cómo tratarlos
Estos ejemplos ayudan a preparar una primera revisión. Cuando una factura mezcla conceptos, conviene separarlos y comprobar su tratamiento antes de incluir o excluir el total.
01
Obras, reparaciones y rehabilitación
Las obras en fachadas, cubiertas, portales, garajes o instalaciones comunes son adquisiciones declarables cuando el total anual con el mismo contratista supera el umbral. También se incluyen actuaciones ocasionales de importe elevado.
Suma las facturas y rectificativas del mismo NIF, con IVA cuando proceda. Empresas jurídicamente distintas se calculan por separado aunque participen en la misma obra.
02
Limpieza, jardinería y mantenimiento
Los servicios periódicos de limpieza, jardinería, conserjería externalizada o mantenimiento general pueden tener que declararse. Se agregan todas las facturas del año de la empresa que presta el servicio.
Incluye trabajos extraordinarios facturados por la misma empresa. El dato relevante es el total anual declarable, no solo la mensualidad del contrato.
03
Ascensores, puertas, antenas y control de plagas
El mantenimiento y las reparaciones de equipos o instalaciones suelen constituir adquisiciones de servicios declarables. El contrato anual y las intervenciones adicionales se agrupan cuando corresponden a la misma entidad.
No existe una exclusión por ser un servicio esencial. Si no concurre una excepción y se supera el límite por proveedor, debe revisarse su inclusión.
04
Servicios profesionales y operaciones con retención
Los honorarios de administradores, arquitectos, abogados u otros profesionales no deben tratarse todos del mismo modo. Hay que comprobar la factura, quién presta el servicio y si existe obligación de practicar retención.
Las operaciones ya comunicadas periódicamente mediante otra declaración específica y coincidente quedan fuera. Verifica que la información se haya presentado realmente por esa vía.
05
Electricidad, combustibles y agua comunitarios
No se incluyen la electricidad ni los combustibles de cualquier tipo destinados al uso y consumo comunitario, ni el agua con ese mismo destino. Es una exclusión expresa para las entidades sometidas a propiedad horizontal.
La excepción afecta a esos conceptos concretos. No la extiendas a otros servicios del proveedor ni a suministros con un destino diferente.
06
Seguros de zonas y elementos comunes
También quedan fuera las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea asegurar bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. La póliza comunitaria ordinaria encaja normalmente en esta excepción.
Si la cobertura alcanza una actividad económica u otros riesgos, revisa el contrato. La exclusión depende del objeto asegurado, no solo del tomador.
07
Alquileres e ingresos por actividades
El alquiler de una azotea para una antena, de una fachada para publicidad o de un local común puede generar obligaciones fiscales propias. Estas operaciones no se resuelven con la excepción prevista para las compras ordinarias de la comunidad.
Separa las adquisiciones ajenas a la actividad, normalmente con clave D, de las compras o ventas vinculadas a ella, sujetas a las reglas generales.
La clave D es la referencia habitual para las adquisiciones realizadas por la comunidad fuera de una actividad empresarial. No debe aplicarse automáticamente a ingresos, alquileres ni operaciones vinculadas a una actividad económica.
Operaciones excluidas y operaciones ya informadas
No todo lo que aparece en la contabilidad comunitaria debe incorporarse al 347. Antes de aplicar el umbral conviene separar las exclusiones expresas de las operaciones que ya se comunican a Hacienda mediante otra declaración informativa.
Exclusiones específicas de la comunidad
La electricidad y los combustibles destinados al uso comunitario, el agua con ese destino y los seguros sobre bienes y derechos de zonas o elementos comunes no se incluyen. La exclusión se aplica por la naturaleza de la operación, no por el nombre del proveedor ni por el importe de la factura.
Operaciones comunicadas mediante otros modelos
Las operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información y que ya han sido incluidas en otra declaración específica con contenido coincidente quedan fuera del 347. Puede ocurrir con determinados pagos sujetos a retención. Hay que verificar el modelo presentado y no dar por hecha la exclusión.
ERRORES QUE ALTERAN LA DECLARACIÓN
Tres errores frecuentes al preparar el modelo 347
Los fallos más frecuentes aparecen al interpretar mal quién supera el umbral, qué importe debe sumarse y hasta dónde llegan las exclusiones.
SUMAR TODO EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD
El límite no se calcula con el gasto total anual. Debe comprobarse individualmente el conjunto de operaciones declarables con cada persona o entidad identificada por su NIF.
UTILIZAR LA BASE SIN IVA O REPARTIR POR TRIMESTRES
En operaciones sujetas se toma el importe con IVA y recargos. Además, las comunidades suministran su información con cómputo anual, por lo que no deben dividir estos registros en cuatro trimestres.
EXCLUIR TODO LO FACTURADO POR UN PROVEEDOR
Que la electricidad, el agua, determinados combustibles o el seguro común estén excluidos no convierte en exentos todos los servicios de esas compañías. Cada concepto debe analizarse por separado.
DOCUMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN
Cómo presentar el modelo 347 de una comunidad en cinco pasos
La comunidad es la declarante. El presidente, el administrador o un asesor pueden intervenir en la preparación, pero la presentación electrónica debe realizarla el propio declarante o un tercero que actúe válidamente como representante, apoderado o colaborador.
01
Cierra el año y reúne las facturas
Reúne facturas completas, facturas rectificativas, abonos, contratos y mayores de proveedores. Comprueba que los justificantes estén emitidos a nombre de la comunidad y que utilicen su NIF. Si necesitas revisar este dato, consulta la guía sobre el NIF de una comunidad de propietarios.
02
Agrupa por NIF y calcula el importe anual
Para cada NIF, suma el importe total anual de las operaciones declarables, incluido el IVA cuando proceda. Descuenta devoluciones, bonificaciones y rectificaciones aplicables y marca los terceros cuyo resultado supere 3.005,06 euros.
03
Aplica las exclusiones y asigna la clave
Retira los suministros y seguros expresamente excluidos y comprueba las operaciones informadas mediante otros modelos. Para las adquisiciones realizadas al margen de una actividad empresarial por una comunidad de propietarios se utiliza la clave D.
04
Revisa los datos antes de presentar
Verifica el NIF, la denominación y la provincia de cada declarado, junto con el importe anual. Los registros propios de comunidades se cumplimentan con base anual y dejan sin contenido los campos trimestrales. Marca campos especiales únicamente cuando resulten aplicables.
05
Presenta electrónicamente y conserva el justificante
La presentación se realiza por Internet con certificado electrónico reconocido, mediante formulario web —hasta 40.000 registros— o mediante fichero. Puede presentar la propia comunidad o un tercero autorizado. Hazlo durante febrero, consulta las fechas exactas del calendario anual y conserva la declaración y el justificante de la AEAT.
¿Necesitas ordenar facturas y obligaciones fiscales?
Un administrador de fincas puede mantener ordenadas las facturas, agrupar operaciones por proveedor y preparar la información que necesita la comunidad o su asesor fiscal. La Junta conserva así un expediente comprensible y el presidente puede acreditar qué se presentó.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre el modelo 347 en comunidades
Respuestas breves sobre obligación, umbral, IVA, exclusiones, clave de operación, plazo y presentación.
¿Todas las comunidades de propietarios presentan el modelo 347?
No todas. Debe existir un tercero cuyas operaciones declarables superen conjuntamente 3.005,06 euros en el año. Si solo hay operaciones excluidas o nadie supera el límite, no nace esta obligación.
¿El límite se calcula por factura o por proveedor?
Por cada persona o entidad durante el año natural. Se suman las facturas del mismo NIF; las de proveedores diferentes no se acumulan entre sí.
¿El importe de 3.005,06 euros incluye el IVA?
Sí, en operaciones sujetas y no exentas: se declara la contraprestación con las cuotas y recargos de IVA. No se compara solo la base imponible.
¿Se declaran el agua, la electricidad, los combustibles y el seguro?
No se incluyen los suministros destinados al uso comunitario que señala la norma ni los seguros sobre zonas y elementos comunes. Otros conceptos del proveedor se revisan aparte.
¿La comunidad debe desglosar las operaciones por trimestres?
No. Las entidades sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal informan con cómputo anual y no cumplimentan los campos trimestrales de estos registros.
¿Qué clave utiliza una comunidad de propietarios en el modelo 347?
La clave D corresponde a adquisiciones realizadas fuera de una actividad empresarial. Si la comunidad desarrolla una actividad económica, sus operaciones deben analizarse con las reglas generales.
¿Quién puede presentar el modelo 347 por la comunidad?
La comunidad es la declarante. Puede presentar con certificado electrónico o hacerlo un representante, apoderado o colaborador. Deben conservarse los datos y el justificante.
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
Durante febrero del año siguiente, comprobando el calendario concreto. Para las operaciones de 2025, la AEAT fijó del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.
Fuentes y revisión: 10 de septiembre de 2026. Se han consultado la página oficial del modelo 347 de la Agencia Tributaria; sus preguntas frecuentes, instrucciones de obligados, cumplimentación, forma y plazos; el Real Decreto 1065/2007, especialmente sus artículos 31 a 35; y la Orden EHA/3012/2008, en su texto consolidado y actualizado. Esta guía describe el procedimiento estatal de la AEAT; en territorios forales debe comprobarse la Administración tributaria competente. El tratamiento concreto puede variar si la comunidad realiza actividades económicas, aplica regímenes especiales o efectúa operaciones sujetas a otras obligaciones informativas.
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