FUNCIONES Y LÍMITES

Funciones y obligaciones del administrador de fincas: qué puede hacer y qué no

El administrador se ocupa de la gestión cotidiana de la comunidad: prepara presupuestos, controla cobros y pagos, atiende la conservación del edificio y ejecuta los acuerdos adoptados. Sin embargo, gestionar no significa decidir por su cuenta.

En esta guía distinguimos las funciones que le atribuye la Ley de Propiedad Horizontal, las decisiones que corresponden a la junta o al presidente y los servicios adicionales que conviene dejar definidos en el contrato.

Infografía sobre las funciones y límites del administrador de fincas en una comunidad de propietarios

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RESUMEN PRÁCTICO

Las funciones esenciales del administrador, de un vistazo

La Ley de Propiedad Horizontal le atribuye tareas concretas de gestión, conservación y ejecución, pero la junta mantiene las decisiones que legalmente le corresponden.

CONSERVACIÓN Y BUEN FUNCIONAMIENTO

Vela por el buen régimen del edificio, sus instalaciones y servicios, y atiende su conservación. Puede disponer reparaciones urgentes, pero debe informar de inmediato.

PRESUPUESTO, COBROS Y PAGOS

Prepara el plan de gastos previsibles, lo presenta a la junta y realiza los cobros y pagos que procedan. La junta conserva su aprobación.

EJECUCIÓN DE ACUERDOS

Ejecuta los acuerdos adoptados en materia de obras y organiza las actuaciones necesarias. No decide por sí solo mejoras o gastos que requieren autorización.

SECRETARÍA Y DOCUMENTACIÓN

Si también ejerce como secretario, custodia la documentación y la mantiene a disposición de los propietarios. La junta puede asignarle otras funciones.

MARCO LEGAL

Qué funciones atribuye la Ley de Propiedad Horizontal al administrador

El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal atribuye al administrador funciones relacionadas con la gestión económica, la conservación del edificio y la ejecución de los acuerdos. Estas facultades permiten organizar el funcionamiento cotidiano de la comunidad, pero no sustituyen las decisiones que corresponden a la junta o al presidente.

 

Gestión económica, conservación y ejecución

El administrador debe preparar el plan de gastos previsibles, proponer los medios necesarios para afrontarlos y realizar los cobros y pagos que procedan. También atiende la conservación del inmueble y puede disponer reparaciones urgentes, informando inmediatamente al presidente o a los propietarios.

Además, ejecuta los acuerdos adoptados en materia de obras y organiza las actuaciones necesarias para llevarlos a la práctica.

Secretaría, documentación y funciones delegadas

Cuando también ejerce como secretario, custodia los libros, actas, contratos y demás documentación de la comunidad. La junta puede encomendarle otras funciones, siempre dentro de los acuerdos adoptados y de las facultades legalmente atribuibles.

Funciones del administrador de fincas según el artículo 20 de la LPH: gestión económica, conservación, ejecución de acuerdos y documentación.

Gestionar no significa decidir por su cuenta

El administrador puede preparar propuestas, organizar actuaciones y ejecutar los acuerdos adoptados, pero determinadas decisiones siguen correspondiendo a la junta de propietarios.

La facultad del administrador dependerá de la ley, de los acuerdos adoptados por la junta y de las autorizaciones que se hayan definido claramente.

FUNCIONES EN LA PRÁCTICA

Funciones del administrador de fincas: qué puede hacer y quién decide

La siguiente comparativa separa la gestión cotidiana, las decisiones reservadas a la comunidad y los límites que conviene definir para evitar dudas sobre gastos, autorizaciones y responsabilidades.

Funciones del administrador de fincas: qué puede hacer y quién decide

Esta comparativa separa la gestión cotidiana, las decisiones reservadas a la comunidad y los aspectos que conviene definir para evitar dudas sobre gastos, autorizaciones y responsabilidades.

Presupuesto y cuentas

Puede hacer

Preparar el presupuesto de gastos previsibles, presentar un borrador y realizar el seguimiento económico durante el ejercicio.

Quién decide

La junta aprueba el presupuesto anual, las cuentas y las cuotas necesarias para atender los gastos.

Debe aclarar el contrato

La periodicidad de los informes, el formato de acceso a las cuentas y las tareas económicas incluidas en los honorarios.

Cobros y pagos

Puede hacer
Emitir recibos, registrar movimientos y efectuar los cobros y pagos que sean procedentes y estén autorizados.

Quién decide
La junta fija las cuotas, aprueba los gastos y establece las autorizaciones aplicables.

Debe quedar definido
Las facultades bancarias, los límites de pago, la doble autorización y el acceso de la comunidad a los movimientos.

Conservación ordinaria

Puede hacer
Atender la conservación del edificio, comunicar deficiencias y coordinar proveedores dentro del presupuesto y los acuerdos aprobados.

Quién decide
La junta aprueba los contratos, presupuestos y actuaciones que excedan la gestión ordinaria.

Debe quedar definido
La frecuencia de las visitas, los canales de aviso, el seguimiento de incidencias y los trabajos facturados aparte.

Reparaciones urgentes

Puede hacer
Disponer las reparaciones y medidas urgentes necesarias, informando inmediatamente al presidente o a los propietarios.

Quién decide
Puede actuar ante la urgencia; la comunidad debe ser informada y decidir las medidas posteriores que correspondan.

Debe quedar definido
Qué se considera urgente, el límite de gasto, los proveedores disponibles y el protocolo de comunicación.

Obras no urgentes

Puede hacer
Solicitar presupuestos, preparar la información y coordinar la ejecución de las obras aprobadas.

Quién decide
La junta aprueba la obra, el presupuesto, la financiación y sus condiciones esenciales.

Debe quedar definido
Los honorarios por la gestión, el seguimiento técnico, las garantías y los trabajos adicionales no incluidos.

 

Juntas, actas y certificados

Puede hacer
Si también ejerce como secretario, preparar la documentación, custodiar las actas y emitir los certificados correspondientes.

Quién decide
El presidente convoca las juntas y la comunidad adopta los acuerdos. Las actas deben formalizarse conforme a la ley.

Debe quedar definido
El número de juntas incluidas, la preparación y entrega de actas, los certificados y los posibles costes adicionales.

 

Documentación y traspaso

Puede hacer
Custodiar la documentación y mantenerla a disposición de los propietarios. Al finalizar su cargo, debe organizar su devolución.

Quién decide
La comunidad regula el acceso a la documentación y acuerda el nombramiento, cese o cambio de administrador.

Debe quedar definido
El plazo y formato de entrega de actas, contratos, saldos, archivos digitales, llaves, códigos y copias de seguridad.

 

Referencia general: artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. El alcance concreto también dependerá de los acuerdos de la junta, las autorizaciones concedidas y los servicios contratados.

Qué puede hacer por su cuenta y qué necesita aprobación

El administrador puede preparar, coordinar y ejecutar numerosas actuaciones, pero su capacidad depende de la ley, los acuerdos de la junta y las autorizaciones que haya recibido.

Gestiones que puede realizar

Puede atender la conservación ordinaria, efectuar los cobros y pagos procedentes, preparar presupuestos, coordinar proveedores y ejecutar los acuerdos adoptados.

Ante una reparación urgente puede disponer medidas inmediatas, pero debe informar sin demora al presidente o a los propietarios.

Decisiones que corresponden a la junta

La junta aprueba los presupuestos y las cuentas, fija las cuotas, decide las obras no urgentes y autoriza los gastos que exceden la gestión ordinaria. También nombra y puede cesar al administrador.

El contrato o el acuerdo de nombramiento debería dejar claros los límites de gasto, las facultades bancarias y las actuaciones que necesitan autorización previa.

 

Infografía sobre las funciones del administrador de fincas y las decisiones que corresponden a la junta

REPARTO DE RESPONSABILIDADES

Administrador, presidente y junta: quién hace qué

El administrador gestiona y ejecuta, el presidente representa a la comunidad y la junta adopta las decisiones colectivas. Distinguir sus funciones evita atribuir al administrador facultades que no le corresponden.

ADMINISTRADOR

Gestiona y ejecuta. Prepara información, atiende la conservación, realiza los cobros y pagos procedentes, coordina proveedores y ejecuta los acuerdos adoptados.

PRESIDENTE

Representa y convoca. Representa legalmente a la comunidad, convoca las juntas y actúa como enlace con propietarios, proveedores y administrador.

JUNTA DE PROPIETARIOS

Delibera y aprueba. Aprueba presupuestos y cuentas, decide sobre las obras, nombra o cesa al administrador y resuelve los asuntos de interés general.

ALCANCE DEL SERVICIO

Qué conviene dejar por escrito al contratar a un administrador

Las funciones legales del administrador no determinan por sí solas el nivel exacto de servicio. Conviene concretar qué actuaciones están incluidas, qué límites existen y cómo rendirá cuentas a la comunidad.

01

Funciones y servicios incluidos

Detalla qué gestiones ordinarias realizará el administrador, con qué frecuencia y cuáles se facturarán aparte. La administración contable, las juntas extraordinarias, las obras, la morosidad o los trámites jurídicos no siempre están incluidos en los honorarios.

02

Límites de gasto y autorizaciones

Define qué pagos puede realizar el administrador dentro del presupuesto aprobado, qué importe exige autorización previa y quién puede operar o consultar las cuentas bancarias de la comunidad.

03

Acceso a las cuentas y la documentación

Aclara cómo podrán consultar el presidente y los propietarios autorizados los movimientos, facturas, contratos, actas y demás documentación, así como la periodicidad de los informes.

04

Atención, informes e incidencias

Concreta quién atenderá realmente a la comunidad, los canales y horarios disponibles, la frecuencia de los informes, los tiempos de respuesta y el procedimiento para seguir incidencias normales o urgentes.

05

Duración, preaviso y entrega al finalizar

Deja definidos la duración del contrato, las revisiones de honorarios, el preaviso y el plazo y formato para devolver llaves, certificados, contratos, saldos, archivos y accesos digitales cuando termine la relación.

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¿Qué funciones tiene un administrador de fincas?

Vela por el buen régimen del edificio, sus instalaciones y servicios; prepara el plan de gastos previsibles; atiende la conservación; dispone las reparaciones urgentes; ejecuta los acuerdos de la junta y realiza los cobros y pagos procedentes. También puede asumir otras funciones expresamente encomendadas por la comunidad.

No con carácter general. Puede preparar presupuestos, coordinar proveedores y ejecutar acuerdos ya aprobados, pero las decisiones y gastos que requieren autorización siguen correspondiendo a la junta. El contrato debe dejar claros sus límites y facultades.

Sí. Puede disponer las reparaciones y medidas urgentes necesarias para conservar el inmueble, pero debe informar inmediatamente al presidente o a los propietarios. Conviene documentar la incidencia, la actuación realizada y su coste.

La junta de propietarios. El administrador prepara el plan de gastos previsibles, propone los medios necesarios y presenta las cuentas, pero su examen y aprobación corresponden a la junta.

Cuando también ejerce como secretario, debe custodiar y mantener a disposición de los propietarios la documentación de la comunidad: libros de actas, convocatorias, comunicaciones, contratos, facturas, certificados y demás documentos relevantes.

Sí. La junta puede encomendarle tareas adicionales, siempre que su alcance quede claramente definido y no se invadan competencias reservadas al presidente, a la propia junta o a otros profesionales.

No por defecto. La representación legal de la comunidad corresponde al presidente. El administrador puede realizar gestiones concretas o actuar con una autorización expresa, pero no sustituye automáticamente al presidente.

Sí. Las funciones pueden ser asumidas por el presidente, por otro propietario designado por la junta o por un profesional con cualificación suficiente y legalmente reconocida. La junta debe concretar el nombramiento y las funciones asumidas.

Fuentes y alcance: contenido elaborado principalmente a partir de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, especialmente de sus artículos 13 y 20. Los estatutos, los acuerdos de la junta y el contrato de administración pueden concretar la organización y las tareas encargadas en cada comunidad.

Última revisión editorial: agosto de 2026. Esta información tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento profesional aplicable a un caso concreto.

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